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El silencio administrativo y sus efectos

El silencio administrativo es un principio y concepto que es de especial interés para el contribuyente cuando presenta un escrito o solicitud ante un órgano de la Administración Pública para mitigar las esperas eternas que conlleva un procedimiento administrativo. El silencio administrativo está pensado para ser una herramienta para la seguridad jurídica del contribuyente, sea este silencio positivo o negativo y se basa en la obligación de la Administración de resolver expresamente cualquier procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación.

El silencio administrativo positivo

Como dice su propio nombre, el silencio administrativo positivo tiene un efecto positivo para el contribuyente con el simple paso del tiempo. Esto quiere decir que, si el contribuyente no recibe respuesta dentro del plazo legalmente establecido, se puede considerar su solicitud aceptada por la Administración Pública.

Los ejemplos más recurrentes son las declaraciones responsables sobre la habitabilidad de una vivienda. El arquitecto presenta la declaración responsable que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad fijados por el departamento correspondiente del municipio en el que se encuentra la vivienda y esta presentación casi automáticamente se convierte en un permiso de habitabilidad.

El silencio positivo da seguridad jurídica al contribuyente en el sentido de que sabe que la Administración Pública – en principio – no puede rechazar su solicitud después del plazo legalmente establecido. Decimos “en principio” porque en el Derecho Administrativo existen numerosas excepciones a excepciones. Justo en el ejemplo antemencionado de la declaración responsable existe la posibilidad de que la Administración Pública realice una revisión de los requisitos, tras el cual pueden denegar la habitabilidad de una vivienda. Más sobre ello será explicado en otro artículo específico sobre la Declaración Responsable.

El silencio administrativo negativo

Por otro lado, existe el silencio administrativo negativo, que es el tipo de silencio administrativo más aplicado. Este tipo de silencio administrativo implica que la solicitud del contribuyente automáticamente se puede tener como denegada una vez terminado el plazo legalmente establecido para ello.

Aunque esto suena muy negativo para el contribuyente, no siempre lo es. Que se cumpla el plazo para que exista un silencio administrativo negativo no significa que la solicitud efectivamente se haya denegado. La Administración puede – fuera de plazo – estimar la solicitud.

El silencio administrativo negativo existe para evitar las esperas eternas en los procedimientos administrativos en el sentido de que, una vez cumplido el plazo, se puede – aunque no es obligatorio – recurrir la desestimación tácita ante el siguiente órgano para acelerar el procedimiento administrativo.

El silencio negativo por tanto no es tan negativo como a primera vista puede parecer. Es un mecanismo de proteger al contribuyente contra las esperas eternas hasta que un órgano de la Administración Pública se digne en contestar al contribuyente.

El silencio administrativo negativo se aplica a cualquier procedimiento que confiere derechos al contribuyente (por ejemplo, solicitud de concesión de una licencia de obra), y los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, o mejor dicho, los recursos presentados.

Plazos del silencio administrativo

Los plazos que se establece para el silencio administrativo tanto positivo y negativo dependen de cada supuesto. Existen supuestos en los que la ley ha regulado un plazo específico para ello, en cuyo caso hay que estar ante ese plazo. Por ejemplo, los Tribunales Económico-Administrativos suelen tener un plazo de un año para responder a una reclamación presentada ante ellos.

Para casos genéricos en los que la ley específica no ha regulado ningún plazo específico para el silencio administrativo, se tiene que estar ante la normativa establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley establece los siguientes plazos:

  • Máximo general: 6 meses, salvo norma de rango de Ley u norma de la Unión Europea.
  • Recurso de alzada: 3 meses
  • Recurso potestativo de reposición: 1 mes
  • Recurso de revisión: 3 meses
  • Reclamación económico-administrativa: 1 año

¿Existe silencio administrativo en mi asunto?

En la práctica, uno de los errores más comunes es asumir que el silencio administrativo ya se ha producido cuando el plazo todavía no ha empezado a contar correctamente, se ha interrumpido o asumir que existe silencio administrativo positivo en vez de silencio administrativo negativo. Esto puede tener consecuencias para el futuro de tu caso y se puede llegar a perder oportunidades de recurrir tus derechos ante la Administración una vez que sí llega una notificación por haberse dado el asunto por zanjado.

Si has presentado una solicitud, recurso o reclamación y no has recibido respuesta todavía, podemos ayudarte a analizar si el silencio administrativo ya se ha producido, que tipo de silencio se aplica en tu asunto y cuál es la mejor estrategia para proteger tus derechos ante la Administración.

Una revisión a tiempo puede marcar la diferencia entre avanzar y obtener tus derechos o quedarse bloqueado durante años. Si quieres que te analicemos tu caso, no dudes en contactarnos mediante el formulario de contacto.


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