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El impuesto de renta de no residentes para empresas

Con y sin establecimiento permanente

La renta de no residentes (IRNR) no es solamente un impuesto a pagar por personas físicas no residentes en España, sino también para empresas. La base es similar, solamente si una empresa tiene intereses económicos en España – es decir, recibe rentas en España -, será sujeto a presentar y pagar el impuesto. Estos intereses económicos pueden ser la compra de una vivienda o una oficina, pero también la venta de productos en España desde el extranjero.

Para la correcta determinación de la aplicación del IRNR, es importantísimo vigilar las normas establecidas en los Convenios contra la Doble Imposición firmados con España. Casi todos los países europeos tienen su propio convenio con España. En este artículo nos basaremos únicamente en la ley española, por lo que te quiero recomendar revisar el Convenio específico aplicable antes de aplicar lo que te voy a explicar a continuación.

Establecimiento permanente o no

Existe una gran diferencia entre el impuesto pagado por una empresa con establecimiento permanente que una sin. Por eso es importante primero establecer qué es la diferencia entre tener un establecimiento permanente o no.

Cuando tienes una empresa en el extranjero y quieres realizar actividades en España, puedes decidir operar directamente desde tu empresa extranjera, sin más. Sin embargo, si quieres ir más allá y quieres que haya alguien en España para realizar tus operaciones o para tener un punto de contacto en España, también puedes abrir lo que se llama un establecimiento permanente.

Es un agente o una oficina de la empresa extranjera, que sigue vinculado a la misma. No es una versión española de tu empresa, sino una extensión de esta. A través de este lugar fijo realizar parte o la totalidad de tus actividades en España.

La renta de no residente para empresas sin establecimiento permanente

Estas empresas sin establecimiento permanente serán tratados como no residentes en todas sus actividades dentro de España. Estos tienen que realizar la declaración de la renta correspondiente según el tipo de renta y modelo aplicable y tendrá que pagar la renta íntegra.

En principio, no existe la posibilidad de deducir gastos, salvo las excepciones establecidas por ley. Esto significa que pagas el 19% (EU) o 24% (no EU) sobre la totalidad de las rentas obtenidas en España, como, por ejemplo:

  • Dividendos
  • Rentas de alquileres de inmuebles en España
  • Ganancias patrimoniales de ventas de viviendas en España
  • Rentas sobre la tenencia de viviendas en España, para lo que utilizarán un importe estimado

En este momento solamente se podrá deducir gastos por empresas no residentes europeos cuando están previstos en el Impuesto de Sociedades Español y se acredite que los gastos están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y con la actividad realizada por la empresa no residente.

La renta de no residente para establecimientos permanentes

Por otro lado, cuando la empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en España, se aplica la normativa parecida al Impuesto de Sociedades, tal y como pueden hacer las empresas europeas sin establecimiento permanente. En otras palabras, declaras con condiciones similares a una empresa española en el impuesto de sociedades, con la distinción que lo presentas mediante un modelo distinto.

Ten en cuenta que esto solamente se aplica a las rentas obtenidas a través del establecimiento permanente. Cualquier renta obtenida mediante la empresa extranjera sin intermediación del establecimiento permanente se gravará por el IRNR de empresas externas sin establecimiento permanente como anteriormente explicado.

¿Te vale la pena abrir un establecimiento permanente?

En cuanto a los impuestos puede ser beneficioso abrir un establecimiento permanente por la facilidad y la equiparación a empresas españolas. ¿Pero en realidad te vale la pena?

Si quieres que lo analicemos, contacta con nosotros y revisaremos tu situación específica y las normas del convenio aplicable.


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