Las asociaciones están por todas partes y con diferentes fines, sea para ayudar a animales, fines educativos o para recaudar fondos para ayudar a niños con enfermedades mortales. Sea el fin sin ánimo de lucro que sea, el primer paso es constituir la asociación que pretende realizar estos actos. Para ello vamos a ver cómo se puede constituir una asociación en España.
La finalidad para constituir una asociación
Antes de empezar con la constitución de una asociación es importante vigilar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello antes de iniciar la recopilación de la documentación necesaria para hacer la solicitud formal.
En primer lugar, se fija un fin sin ánimo de lucro claro y definido, donde el fin principal sea social, altruista, humanitario, artístico o comunitario. Este objetivo se logra mediante la reinversión de los ingresos obtenidos en la propia actividad para cumplir esta misión.
Como se ha indicado, el fin tiene que ser sin ánimo de lucro, sin intención de beneficiarse de los ingresos realizados por la asociación. En otras palabras, el objetivo de la constitución de una asociación no puede ser generar beneficios económicos distribuibles entre los socios adscritos a la asociación. Si esto es tu objetivo, mejor pasar a constituir una sociedad limitada, al incumplir esto con el requisito de un fin sin ánimo de lucro.
Socios fundadores
Para la constitución de una asociación es necesario que se junten mínimo tres personas físicas o jurídicas que van a formar la junta fundadora. Los fundadores tienen que tener capacidad para ser fundadores, cumpliendo los requisitos de edad mínima y capacidad de obrar legalmente. Pueden ser residentes o no residentes, siempre y cuando tengan un NIF.
En caso de ser persona jurídica, existe el requisito adicional de fijar un representante físico quien representará la sociedad en la asociación, y además un acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la sociedad – junta general, consejo de administración, etc.
Estos socios fundadores se identifican en el acta fundacional, que será firmado por todos.
Documentación para constituir una asociación
Para la constitución de una asociación no es necesario que se aporte mucha documentación, sino solamente dos documentos principales:
- Acta fundacional – un acta parecida a un acta de junta general de una sociedad en el que se identifica los fundadores y se acuerda la constitución de la asociación;
- Estatutos – los estatutos bajo los cuales regirán las acciones de la asociación y de sus socios.
- Acreditación del domicilio en el que se constituye la asociación – una autorización del propietario o que el propietario sea socio fundador.
Los estatutos tienen que cumplir una serie de requisitos legales establecidos por cada municipio, provincia o comunidad, además de los requisitos generales regulados en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Estos documentos serán presentados en el registro de asociaciones correspondiente al domicilio de la asociación. Este registro revisa el cumplimiento de todos los requisitos establecidos y la aportación de la documentación necesaria. Dependiendo del registro esta presentación se hace mediante presentación en persona, por correo ordinario o de forma digital.
Estás pensando en constituir una asociación y no sabes dónde empezar o si cumples con los requisitos, contacta con nosotros mediante el formulario de contacto y te asesoraremos.


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