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El alquiler turístico en la Comunidad Valenciana

Hecha la ley, hecha la trampa

El alquiler turístico en la Comunidad Valenciana es un asunto de mucho interés desde que se está reforzando la revisión de las licencias y las viviendas ofertadas en las plataformas más conocidas. El que no tiene la licencia, ya no lo puede conseguir por haber una paralización de la emisión de licencias nuevas. Además, las comunidades de propietarios están regulando el alquiler turístico, sometiéndolo a autorización previa o incluso lo prohíben completamente. Pero entonces, ¿qué pueden hacer los propietarios que compraron su vivienda a propósito para realizar alquiler a turistas y de forma vacacional?

La normativa del alquiler turístico

En la normativa estatal, el alquiler turístico está regulado en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. En esta ley solamente se habla de un arrendamiento de corta duración, sin especificar cuánto tiempo se entiende como “corta duración”.

Aquí es donde viene la importancia de la ley de la Comunidad Valenciana. En este Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, se establece que solamente estamos hablando de un alquiler turístico, cuando el plazo de alquiler es igual o inferior a 10 días naturales.

Licencias obligatorias del alquiler turístico

Ahora que sabemos que oficialmente cualquier estancia a partir de los 11 días naturales se considera un alquiler temporal, puede parecer que entonces esquivamos del todo la necesidad de registrar el alquiler. Esto no es del todo cierto. Para alquileres temporales (más de 11 días), existe desde mediados de 2025 la obligación de solicitar un número de registro antes de poder iniciar el arrendamiento.

Entonces, ¿Cuál es la diferencia?

La diferencia es que los ayuntamientos han paralizado la expedición de licencias turísticas, pero hasta la fecha no es conocida ninguna paralización de los registros de alquileres temporales.

Ojo con los contratos temporales

Los contratos temporales son un punto entremedio de contratos de alquiler turístico y alquiler a largo plazo como vivienda habitual. Para asegurarte de que el inquilino no pueda obtener derecho de mantenerse en la vivienda durante los 5 años establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos para viviendas habituales, es necesario revisar bien las cláusulas del contrato que vayas a utilizar.

Si quieres que revise tu contrato, rellena el formulario de contacto aquí abajo.


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